Para que lo nuevo nazca, ¿lo viejo tiene que morir?[1] Breve exposición de la pugna por los ingresos de la explotación hidrocarburífera en Bolivia.
Artículo para Agenda Internacional.
Para los habitantes de 5 de los 9 departamentos de Bolivia, el 19 de Agosto de 2008 fue un día sin trabajo, comercio, ni circulación vehicular, la mayoría de ellos utilizaron el día para descansar, recrearse y estar con su familia. Curiosamente el 19 de Agosto de 2008 fue martes y no domingo, entonces ¿qué llevaría a la región más productiva de Bolivia -un país en vías de desarrollo-, a parar casi completamente su producción un martes cualquiera?
El martes 19 de Agosto de 2008, los comités cívicos de Santa Cruz, Beni, Tarija, Pando y Chuquisaca convocaron a un paro cívico, demandando la devolución de 166 millones de dólares americanos
[2] que fueron recortados por el gobierno central. El recorte fue realizado para financiar la Renta Dignidad, un bono otorgado a los bolivianos de más de 60 años que vino a reemplazar al ya conocido Bono Solidario (Bonosol) de similares características.
Los departamentos en paro declaran no estar en contra de otorgar un bono a las personas de la tercera edad, aceptando aportar con el 30% de su financiamiento, apoyando a la vez, la solicitud de un grupo de personas con discapacidad que reclaman un bono similar. La protesta es en contra de la forma de financiación pretendida por el gobierno, la cual según estos departamentos los obliga a financiar el 100% del bono.
La Ley de la Renta Dignidad promovida por el gobierno nacional, establece que las prestaciones de la Renta Dignidad se financian con el 30% de todos los recursos percibidos del impuesto directo a los hidrocarburos (en adelante “IDH”), de las prefecturas, municipios, fondo indígena y Tesoro General de la Nación, (en adelante “TGN”); y de los dividendos de las empresas públicas capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.
Este no es el primer recorte a los ingresos por la producción de hidrocarburos en su territorio que han sufrido los departamentos por parte del gobierno de Evo Morales, ni el paro cívico del martes 19 de Agosto de 2008 es la primera medida de protesta en contra de estos recortes. Sin ir más lejos, el 14 de Agosto del presente año, más de 500 personas levantaron una huelga de hambre que muchos de ellos habían sostenido por 10 días, sin obtener respuesta alguna del gobierno nacional.
El IDH y las regalías departamentales son los únicos ingresos que tienen los departamentos por la producción de hidrocarburos en su territorio. El pago de un 11% de la producción departamental de hidrocarburos por concepto de regalías departamentales es considerado una gran conquista, puesto que antes de 1959 los departamentos solo se beneficiaban de forma indirecta de la producción de hidrocarburos en su territorio. Por otra parte el IDH es un impuesto con un alícuota del 32% de la producción fiscalizada de hidrocarburos, establecido por la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de Mayo de 2005, en cumplimiento de la pregunta N° 5
[3] del Referéndum del “Gas” de 18 de Julio de 2004.
El departamento de Santa Cruz recibe la mayor migración interna de Bolivia, alcanzando según estimaciones de su gobierno departamental el 40% del total de sus habitantes. En este sentido, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, como una clara muestra de la política incluyente de este departamento, establece que todos los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio en cualquier municipio del departamento autónomo de Santa Cruz, tienen la condición política de cruceños, contando con los mismos derechos y obligaciones que las personas nacidas en su territorio.
La Secretaría de Hacienda del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, ha expresado, que los ingresos obtenidos por la producción de hidrocarburos en el departamento son de suma importancia para atender las necesidades de la creciente población. Además, que los ingresos por IDH son utilizados en un 100% para inversión pública en educación, salud, caminos, desarrollo productivo y en la creación de empleo de acuerdo a lo establecido en el Referéndum del Gas y la Ley de Hidrocarburos; y que los ingresos que tiene el departamento por regalías departamentales, son distribuidos con un criterio de alta descentralización, otorgando un 50% para las provincias productoras, 40% para las provincias no productoras y un 10% para los pueblos indígenas oriundos del departamento.
El reclamo de los 5 departamentos bolivianos antes mencionados puede ser resumido en cinco aspectos principales: a) falta de transparencia en la declaración de los volúmenes producidos, b) daño económico a los departamentos por el incumplimiento a los criterios de valoración de precios establecidos por la Ley de Hidrocarburos, c) inconstitucionalidad del financiamiento de la Renta Dignidad con recursos del IDH, d) inconstitucionalidad de la reglamentación de la distribución del IDH y e) falta de liquidez de los departamentos por el pago trimestral de regalías, participaciones e IDH.
A continuación intentaremos desarrollar cada uno de ellos.
a) Falta de transparencia en la declaración de los volúmenes producidos.
La Ley de Hidrocarburos otorgó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (en adelante “YPFB”), la atribución de fiscalizar la producción de hidrocarburos de los titulares de contratos petroleros, en calidad y volumen de producción de hidrocarburos para efectos impositivos, regalías y participaciones.
El 1 de mayo de 2006, el Decreto Supremo N° 28701 nacionalizó los hidrocarburos en Bolivia, permitiendo que el Estado tome el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos.
El reglamento para la liquidación de regalías y la participación al TGN por la producción de hidrocarburos, establece que, el titular de un contrato de exploración y explotación, deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos una declaración jurada de volúmenes comercializados y otra, acerca de los cálculos detallados de las Regalías y la Participación al TGN, que corresponda pagar por el mes anterior. De este mismo modo, ésta declaraciones juradas deben ser realizadas para la cancelación del IDH, debido a que de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, éste impuesto es medido y pagado como las regalías.
A partir del decreto de nacionalización se fusionaron en YPFB la condición de titular de la exploración y explotación, y fiscalizador de la producción de hidrocarburos en Bolivia, convirtiéndose en “juez y parte” de la producción de hidrocarburos en Bolivia. Debido a esto, su capacidad de fiscalización puede ser fácilmente cuestionada. Adicionalmente a esto, desde mayo de 2007 YPFB no ha presentado las declaraciones juradas conciliatorias de los volúmenes comercializados y de los montos a ser pagados por concepto de regalías, participaciones e IDH.
Debido a estas razones, Santa Cruz y los demás departamentos productores o no productores de hidrocarburos, se encuentran en total incertidumbre de los volúmenes reales producidos y de los montos adeudados por regalías, participaciones e IDH.
b) Daño económico por el incumplimiento a los criterios de valoración de precios establecidos
por la Ley de Hidrocarburos.
Según información y estimaciones proporcionadas por la Secretaría de Hacienda del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, entre Mayo del 2007 y Mayo del 2008, casi se duplicaron los precios del barril de petróleo, en el caso de la exportación de gas natural a Brasil los precios subieron de $us. 3,38 a $us. 6,04 por millón de BTU, mientras que en el caso de la exportación a Argentina los precios subieron de $us. 4,54 a $us. 7,78 por millón de BTU. Sin embargo en el Presupuesto General de la Nación de 2008, el Ministerio de Hacienda impuso techos presupuestarios por concepto de regalías e IDH para los gobiernos departamentales, municipios y universidades en el país, sin que estos techos sean actualizados ante el alza de los precios de los hidrocarburos antes mencionados.
Las estimaciones del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz del daño económico causado por el gobierno central a los departamentos, por la negación a la actualización de los precios asciende a $us. 203,689,170.- (doscientos tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta dólares americanos). El gobierno nacional recibe los beneficios del incremento de los precios de los hidrocarburos pagados tanto por Brasil como por Argentina y no transmite estos beneficios a los departamentos de Bolivia, incumpliendo de ésta forma, el método de distribución establecido en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos.
c) Inconstitucionalidad del financiamiento de la Renta Dignidad con recursos del IDH.
El 28 de noviembre de 2007 fue publicada la Ley N° 3791 de la Renta Universal de Vejez (“Renta Dignidad”). Esta Ley establece que la Renta Dignidad se financia con el 30% de todos los recursos percibidos del impuesto directo a los hidrocarburos de las prefecturas, municipios, fondo indígena y Tesoro General de la Nación; y de los dividendos, de las empresas públicas capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.
Como fue mencionado anteriormente, la quinta pregunta del “Referéndum del Gas” de 2004, en su parte final señalaba que el destino de los recursos de la exportación e industrialización del gas deberían ser principalmente para educación, salud, caminos y empleos. En este sentido el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos refundó YPFB, para que la empresa estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos Colectivos de jubilación y garantizando el financiamiento del Bonosol. Esta Ley también establece que, todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.
El financiamiento de la Renta Dignidad con recursos del IDH, incumple el mandato popular del “Referéndum del Gas”, específicamente en su quinta pregunta, la que establecía expresamente en que debían ser gastados los recursos de la exportación e industrialización del gas, mandato popular que fue materializado, en el capítulo II de la Ley de Hidrocarburos de nomen juris “Ejecución y Cumplimiento del Referéndum”, donde se establece, que el Poder Ejecutivo destinará los ingresos nacionales provenientes de la exportación e industrialización del gas, principalmente a la atención de la educación, salud, caminos y empleos.
La voluntad popular plasmada en las respuestas, determinó claramente, que estos recursos deberán ser invertidos para la atención de las necesidades antes señaladas y no así, en el pago de un Bono de vejez. El Bono de vejez antes denominado Bonosol y ahora denominado Renta Dignidad, tiene ya garantizado su financiamiento por parte de YPFB, como lo manda la Ley de Hidrocarburos.
La Sentencia Constitucional 045/2006 de 02 de Junio de 2006 sentó jurisprudencia que ninguna autoridad puede oponerse a lo determinado por el pueblo mediante la exteriorización de su decisión en un referéndum, esto emerge del principio fundamental de la democracia. Esta violación hace que la Ley de la Renta Dignidad, en lo respectivo a su financiamiento sea pasible de ser declarada inconstitucional.
d) Inconstitucionalidad de la reglamentación de la distribución del IDH.
La Ley de Hidrocarburos establece claramente la forma de distribución del IDH: el 4% de la recaudación por la producción fiscalizada departamental irá para los departamentos productores, el 2% de la recaudación por la producción nacional fiscalizada para los departamentos no productores. En caso que algún departamento productor no alcance el porcentaje recibido por los departamentos no productores, el TGN nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el departamento no productor; el saldo de la recaudación total por IDH, será asignado por el Poder Ejecutivo a favor del TGN, pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas, municipios, universidades, fuerzas armadas, policía nacional y otros.
Sin embargo, el decreto supremo N° 28223 que reglamenta la aplicación del IDH y los decretos supremos que modificaron dicho reglamento, no respetan la forma de distribución establecida en la Ley de Hidrocarburos, debido a que realizan una distribución del 100% de los ingresos por IDH sin respetar los montos expresamente distribuidos en la Ley de Hidrocarburos (4% para los departamentos productores y el 2% para los departamentos no productores). Por lo tanto, dichos decretos violan el principio constitucional de jerarquía normativa ampliamente reconocido por el Tribunal Constitucional boliviano, siendo pasibles de ser declarados inconstitucionales.
e) Falta de liquidez de los departamentos por el pago trimestral de regalías, participaciones e IDH.
El 23 de abril de 2008, se emitió el Decreto Supremo N° 29528, mediante el cual se modifica el plazo para el pago de regalías y participaciones (y por lo tanto del IDH, dado que se mide y paga como las regalías), estableciendo que será efectuado en una sola cuota mensual dentro de los 90 días de finalizado el mes de producción. Antes de la nacionalización de los hidrocarburos, las empresas petroleras realizaban el pago de regalías, participaciones y del IDH de forma anticipada el 1°, 9°, 17° y 25° día de cada mes, mientras que con el decreto supremo N° 29528, YPFB como titular de la exploración y explotación de hidrocarburos, tiene un plazo para iniciar el pago 120 días más largo que el que tenían las empresas petroleras. Esta modificación, ha causado graves problemas de liquidez a los departamentos, provocando demoras en el cumplimiento de sus obligaciones y en la concreción de sus inversiones en desarrollo.
Por su parte, el gobierno nacional ha respondido con publicidad y declaraciones de prensa, donde menciona que los ingresos departamentales por las rentas petroleras se han duplicado durante la gestión de Evo Morales y que la lucha sostenida por los gobiernos departamentales autónomos y los comités cívicos, no tiene el objetivo de captar más recursos para ser invertidos en el desarrollo de sus departamentos, sino, para ser utilizados con fines políticos y en beneficio de grupos oligarcas, racistas y excluyentes.
Esto no condice con la información provista por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, ni con la política incluyente de su Estatuto; sin embargo, el trasfondo del asunto parece ser un capítulo más de la pugna autonomista versus la posición centralista del gobierno nacional reflejada en el proyecto de su nueva constitución. Ambas partes saben que para el correcto desarrollo de la autonomía en los departamentos de Bolivia, es necesario que los gobiernos autónomos cuenten con recursos económicos suficientes para ejecutar sus planes de gobierno.
Los departamentos autónomos han denunciado que los recortes a los presupuestos departamentales son medidas del gobierno nacional dirigidas a detener el proceso autonómico. Bajo este escenario el espacio para el dialogo y la posibilidad de un acuerdo entre ambas posiciones parecen inalcanzables, existen estudios que dicen que los Estatutos de Autonomía y el proyecto de Constitución de Evo Morales son completamente incompatibles. Al parecer no hay vuelta atrás, para que la autonomía nazca, lo viejo tiene que morir.
[1] Esta frase, de forma afirmativa y no interrogativa tal como es utilizada en este artículo, fue empleada como título del artículo de la politóloga Jimena Costa Benavides publicado en el Diario “La Razón” de 22 de Agosto de 2008.
[2] Monto extraído de la Portada del Diario “El Deber” de 19 de Agosto de 2008.
[3] “¿Está usted de acuerdo con que Bolivia exporte gas en el marco de una política nacional que: cubra el consumo de gas de las bolivianas y bolivianos; fomente la industrialización del gas en territorio nacional; cobre impuestos y/o regalías a las empresas petroleras llegando al 50 por ciento del valor de la producción del gas y el petróleo a favor del país; destine los recursos de la exportación e industrialización del gas, principalmente para educación, salud, caminos y empleos? El SÍ ganó con un 61,74% de acuerdo a los datos oficiales de la Corte Nacional Electoral. Datos disponibles en: www.cne.org.bo